Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del procedimiento

Art. 66

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En vigor desde 28 feb 2008
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas sólo podrán solicitar su condición de interesados una vez iniciada la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones económicas. 2. En la nota sucinta se concederá un plazo de diez días dentro del cual se podrá solicitar la condición de interesado en el procedimiento y, en su caso, presentar alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, valorando el derecho subjetivo o interés legítimo acreditado, decidirá sobre las solicitudes de condición de interesado, aceptándolas o denegándolas de forma motivada, en un plazo de diez días. A tal efecto, no se considerarán interesados a las personas físicas o jurídicas afectadas por el mero hecho de que se les haya remitido la nota sucinta. 4. Las personas físicas o jurídicas que hubieran solicitado la condición de interesados en el plazo señalado en la nota sucinta, una vez aceptada dicha solicitud por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, tendrán intervención plena en los distintos trámites del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en el presente Reglamento. 5. El ejercicio de los derechos que corresponde a las partes declaradas interesadas en ningún caso podrá alterar el normal desarrollo del procedimiento, ni suponer dilación en los plazos, ni retroacción de los trámites ya vencidos.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-66