Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del procedimiento

Art. 65

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En vigor desde 28 feb 2008
1. Una vez acuerde el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia iniciar la segunda fase del procedimiento, la nota sucinta a que hace referencia el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, será comunicada al notificante con el objeto de que éste manifieste por escrito, en el plazo máximo de dos días, los extremos de la información contenida en la nota que, a su juicio y en su caso deban mantenerse confidenciales. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación decidirá el contenido definitivo de la nota sucinta a efectos de su publicación y puesta en conocimiento de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas y del Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. La nota sucinta será publicada en la página web de la Comisión Nacional de la Competencia, al objeto de que cualquier afectado pueda aportar información en un plazo de diez días. 3. Cuando la concentración incida de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma, la Dirección de Investigación notificará al órgano autonómico respectivo la nota sucinta junto con copia de la notificación presentada, así como el informe elaborado por la Dirección de Investigación, para que remita en un plazo de veinte días informe preceptivo, no vinculante. Esta solicitud de informe preceptivo será notificada a los interesados, a los efectos del artículo 37.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación elaborará un pliego de concreción de hechos que, previa comunicación al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, será notificado a los interesados.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-65