Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
10 / 88En vigor desde 28 feb 2008
Para que la Comisión Nacional de la Competencia tenga en cuenta las eficiencias económicas previstas en el artículo 10.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, invocadas por las partes en una operación de concentración, el notificante deberá describir su naturaleza y efectos, cuantificando los mismos cuando sea posible así como el plazo en que prevé que se desarrollen, acreditando todos estos aspectos con los medios a su alcance.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-6