Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la notificación

Art. 59

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En vigor desde 28 feb 2008
1. La consulta a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se dirigirá por escrito a la Dirección de Investigación por cualquiera de las empresas partícipes en la concentración. 2. Corresponderá a la Dirección de Investigación la tramitación de las consultas previas y al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la resolución de las mismas a propuesta de la Dirección de Investigación. 3. En dicha consulta deberá facilitarse a la Dirección de Investigación una descripción de la concentración y de las partes que intervienen, del volumen de negocios de las empresas partícipes en el último ejercicio contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y toda la información necesaria para determinar los mercados relevantes y las cuotas de las empresas partícipes en los mismos, de acuerdo con las secciones 5.ª y 6.ª del modelo oficial de notificación previsto en el anexo II. 4. Si la información suministrada fuera considerada insuficiente, la Dirección de Investigación podrá requerir a las partes para que aporten la información adicional, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su consulta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 5. En aquellos casos en que la consulta formulada no se adecuase al objeto establecido en el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la misma. 6. Las actuaciones a las que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tendrán carácter confidencial.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-59