Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la notificación

Art. 56

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En vigor desde 28 feb 2008
1. La notificación prevista en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se presentará en la Comisión Nacional de la Competencia siguiendo el modelo oficial de formulario ordinario de notificación que figura como anexo II, o en el modelo oficial de formulario abreviado que figura como anexo III en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. En el caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario. Adicionalmente, el notificante podrá aportar cuantos análisis, informes o estudios se hayan llevado a cabo y considere relevantes con relación a la concentración. 2. El obligado a notificar podrá dirigir a la Dirección de Investigación un borrador confidencial de formulario de notificación con el fin de aclarar los aspectos formales o sustantivos de la concentración, sin que ello suponga el devengo de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 3. Sin perjuicio de que la Dirección de Investigación pueda requerir al notificante información adicional en cualquier momento del procedimiento, se entenderá que la recepción en forma de la notificación a la que se refiere el artículo 55.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se produce, en todo caso, cuando estén cumplimentados todos los apartados del formulario de notificación. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud motivada del notificante, la Dirección de Investigación podrá eximir de la presentación de determinados apartados o documentos contemplados en el formulario de notificación. 4. Si la notificación no fuera presentada en forma, la Dirección de Investigación podrá dictar resolución de inadmisión a trámite de la notificación. 5. La Dirección de Investigación comunicará al notificante la fecha en la que se ha recibido en forma en la Comisión Nacional de la Competencia la notificación, así como la fecha en la que vence inicialmente el plazo máximo para resolver en primera fase. 6. Una vez recibida en forma la notificación, si la Dirección de Investigación comprueba que falta información o que se ha de completar la información contenida en cualquiera de los apartados del formulario de notificación, requerirá al notificante para que subsane esta falta de información en un plazo de diez días. En caso de no producirse la subsanación dentro de plazo, se tendrá al notificante por desistido de su petición, aunque ello no obsta a que la Dirección de Investigación pueda iniciar de oficio el expediente de control de concentraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 7. El notificante informará inmediatamente a la Comisión Nacional de la Competencia sobre cualquier modificación relevante que pueda afectar al contenido del formulario de la notificación de la concentración durante la tramitación del expediente. 8. Conforme a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación podrá acordar la ampliación del plazo de resolución cuando: a) Se presuma que la información aportada por el notificante sea engañosa o falsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio; b) se produzca una modificación esencial en los hechos contenidos en la notificación con posterioridad a la misma y que el notificante conociera o debiera haber conocido, siempre que dicha modificación pueda tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración; c) aparezca nueva información con posterioridad a la notificación que el notificante conociera o debiera haber conocido, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de la Competencia haya sido informada, siempre que esta nueva información pueda tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-56