Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Art. 52

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En vigor desde 29 abr 2021
A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos: a) Facilite sin dilación a la Dirección de Competencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición. b) Quede a disposición de la Dirección de Competencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos. c) Facilite a la Dirección de Competencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores. d) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel desde el mismo momento en que contempla solicitar la exención o reducción del importe de la multa. e) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, desde el mismo momento en que contempla su presentación. Se modifica por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df

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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-52