Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa
Art. 48
52 / 88En vigor desde 29 abr 2021
1. En los casos en los que la empresa haya presentado o vaya a presentar una solicitud de exención del pago de la multa ante la Comisión Europea por ser esta la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel, se podrá presentar ante la Dirección de Competencia una solicitud abreviada de exención.
2. La solicitud abreviada se presentará por escrito ante la Dirección de Competencia, pudiendo también aceptar la Dirección de Competencia que la solicitud se presente verbalmente previa petición del solicitante.
3. Se entenderá que la Comisión Europea es la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel cuando este tenga efectos sobre la competencia en más de tres Estados miembros.
4. Las solicitudes abreviadas deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre o razón social y dirección de la empresa solicitante.
b) Nombre o razón social de las empresas participantes en el cártel.
c) Productos y territorios afectados por el cártel.
d) Duración estimada y naturaleza del cártel.
e) Estados miembros en cuyo territorio puedan encontrarse elementos probatorios del cártel.
f) Información sobre las solicitudes de exención o de reducción del pago de la multa que el solicitante haya presentado o tenga intención de presentar ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel.
La Dirección de Competencia solo podrá requerir al solicitante la presentación de aclaraciones en relación con la información enumerada en este apartado, estableciendo un plazo para ello.
La solicitud se podrá presentar en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un acuerdo al respecto entre el solicitante y la Dirección de Competencia.
5. El orden de recepción de las solicitudes abreviadas se fijará atendiendo a su fecha y hora de entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con independencia del registro en el que hayan sido presentadas. El solicitante podrá requerir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la expedición de un recibo de la presentación de esta solicitud, en la que deberá constar la fecha y hora de entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. La Dirección de Competencia examinará la solicitud abreviada e informará al solicitante si se ha recibido previamente alguna solicitud abreviada o completa en relación con el mismo cartel y sobre si la solicitud abreviada contiene todos los elementos establecidos en el apartado 4.
7. Con carácter excepcional, la Dirección de Competencia podrá requerir al solicitante que complete la solicitud abreviada con la información y elementos de prueba pertinentes si resulta necesario para decidir a qué autoridad de competencia se le asignará el caso.
8. En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sea finalmente la autoridad de competencia que conozca total o parcialmente del cartel, la empresa deberá completar la solicitud abreviada con la información y elementos de prueba pertinentes, disponiendo para ello de un plazo de diez días a contar desde la fecha en que la Comisión Europea notifique la asignación del caso a favor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En este supuesto, se entenderá que la fecha y hora de recepción de la solicitud es la de la presentación de la solicitud abreviada si la duración, productos y territorios afectados por el cartel coinciden con la solicitud presentada ante la Comisión Europea.
Se modifica por la disposición final 1.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-48