Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa
Art. 46
50 / 88En vigor desde 29 abr 2021
1. El procedimiento de exención del pago de la multa se iniciará a instancia de la empresa o persona física solicitante que haya participado en el cártel. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Competencia una solicitud formal de exención acompañada de toda la información y elementos de prueba de que disponga teniendo en cuenta, según proceda, lo establecido en las letras a) o b) del artículo 65.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en el apartado tercero de este artículo.
La solicitud se podrá presentar en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un acuerdo al respecto entre el solicitante y la Dirección de Competencia.
2. A petición del solicitante, la Dirección de Competencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente. Esta declaración, que irá acompañada de la información y de los elementos de prueba a los que se hace referencia en el apartado siguiente, será grabada en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, registrándose su trascripción.
3. El solicitante de la exención del pago de la multa al amparo de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, deberá facilitar a la Dirección de Competencia, la siguiente información y elementos de prueba:
a) El nombre o razón social y la dirección del solicitante.
b) El nombre o razón social, la dirección de las empresas y los datos profesionales de todas las personas físicas que participen o hayan participado en el cártel.
c) Una descripción detallada del cártel que incluya:
Sus objetivos, actividades y funcionamiento.
Los productos, servicios y el territorio afectados.
La duración estimada y la naturaleza del cártel.
d) Pruebas del cártel que estén en posesión del solicitante o de las que este pueda disponer en el momento de presentar su solicitud, en particular, pruebas contemporáneas del mismo, que permitan verificar su existencia.
e) Relación de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa que el solicitante, en su caso, haya presentado o vaya a presentar ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel.
4. El orden de recepción de las solicitudes de exención se fijará atendiendo a su fecha y hora de entrada en el registro del órgano de competencia al que se dirijan para su tramitación, con independencia del registro en el que hayan sido presentadas. El solicitante podrá requerir al órgano de competencia la expedición de un recibo de la presentación de esta solicitud, en la que deberá constar la fecha y hora de entrada en el registro de dicho órgano.
5. La Dirección de Competencia podrá conceder, previa petición motivada del solicitante, un indicador del puesto que ocupa este en una solicitud de exención del pago de la multa mientras presenta la información y las pruebas necesarias para cumplir con los requisitos del artículo 65.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Competencia la información señalada en las letras a), b), c) y e) del apartado 3 de este artículo en la medida en que esté disponible. El indicador del puesto que ocupa el solicitante será válido durante el plazo que la Dirección de Competencia determine. La Dirección de Competencia tendrá la facultad de valorar si la información y pruebas aportadas son suficientes para otorgar el indicador del puesto regulado en este apartado. Una vez completada la solicitud de clemencia se entenderá que la fecha de presentación de la solicitud de exención es la fecha de la solicitud del indicador del puesto. La solicitud de un indicador para la reserva de puesto se podrá presentar en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un acuerdo al respecto entre el solicitante y la Dirección de Competencia.
Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-46