Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la retirada de la exención por categorías

Art. 44

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En vigor desde 28 feb 2008
1. La Comisión Nacional de la Competencia podrá retirar, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Reglamentos de exención por categorías, el beneficio de la exención prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, si comprobara que, en un caso determinado, un acuerdo que disfruta de una exención produce efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 2. Asimismo, dicho procedimiento podrá iniciarse cuando se den las condiciones de retirada previstas en el Reglamento comunitario de exención por categorías que fuese aplicable al supuesto concreto.
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