Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
8 / 88En vigor desde 28 feb 2008
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 8.1.a) y 56.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá, en todo caso que la cuota de mercado resultante de una operación de concentración en un mercado relevante será la suma de las cuotas de mercado en el mismo de las empresas partícipes en la operación.
2. A los efectos de lo previsto en los artículos 8.1.a) y 56.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá, en todo caso que:
a) Existe adquisición de cuota cuando aun existiendo control previo por parte de la adquirente se produjera como consecuencia de la concentración económica un cambio en las características del control, sea éste conjunto o exclusivo.
b) Asimismo, existe adquisición de cuota cuando se produce la creación de una empresa en participación y las matrices aporten todo o parte de su negocio a la entidad de nueva creación.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-4