Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Art. 33

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En vigor desde 28 feb 2008
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los hechos que puedan ser constitutivos de infracción se recogerán en un pliego de concreción de hechos que será notificado a los interesados, quienes en un plazo de quince días podrán contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes. Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días, la Dirección de Investigación procederá al cierre de la fase de instrucción, notificándolo a los interesados, con el fin de redactar la propuesta de resolución prevista en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 2. Cuando los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, inciden de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma, la Dirección de Investigación notificará al órgano autonómico respectivo una copia del pliego de concreción de hechos y, en su caso, de la denuncia y de los documentos y pruebas practicadas que consten en el expediente, para que remita en un plazo de veinte días informe preceptivo, no vinculante. Esta solicitud de informe preceptivo será notificada a los interesados, a los efectos del artículo 37.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 3. Cuando la Dirección de Investigación considere que no se ha acreditado la existencia de prácticas prohibidas lo notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para efectuar las alegaciones o proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días, la Dirección de Investigación procederá al cierre de la fase de instrucción, notificándolo a los interesados, con el fin de redactar la propuesta de resolución prevista en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. No obstante lo anterior, si a la vista de las alegaciones presentadas o de las pruebas practicadas, la Dirección de Investigación considerase que pudiera haber hechos constitutivos de infracción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1, elaborándose el correspondiente pliego de concreción de hechos.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-33