Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Art. 31

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En vigor desde 28 feb 2008
Una vez incoado el expediente los interesados podrán acceder a éste y obtener copias individualizadas de todos los documentos que integren el expediente de la Comisión Nacional de la Competencia, a excepción de los secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra información confidencial, mediante su personación en las dependencias de la Comisión Nacional de la Competencia, de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de ésta y sin que se pueda formular solicitud genérica sobre el expediente.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-31