Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Art. 30

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En vigor desde 28 feb 2008
La Dirección de Investigación podrá acordar la incorporación a un expediente de la información obrante en otro cuando la misma sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados en aquél. El acuerdo de incorporación será notificado a los interesados y a los terceros que hubieran remitido la información objeto de incorporación, concediéndoles un plazo de 5 días para que aleguen cuanto estimen conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-30