Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 feb 2008
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y a efectos de lo establecido en los artículos 5 y 53.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá declarar no aplicables los artículos 1 a 3 de la citada ley a las conductas que, atendiendo a su contexto jurídico y económico, no sean aptas para afectar de manera significativa a la competencia. 2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, oído el Consejo de Defensa de la Competencia, podrá adoptar Comunicaciones para desarrollar los criterios de delimitación de las conductas de menor importancia del artículo 5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
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