Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Art. 29

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En vigor desde 28 feb 2008
La Dirección de Investigación, por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podrá disponer la acumulación de expedientes cuando entre ellos exista una conexión directa, así como su desglose cuando la naturaleza de los hechos denunciados haga necesaria la tramitación de procedimientos independientes. Asimismo, podrá disponer la ampliación del acuerdo de incoación cuando en el curso de la instrucción se aprecie la participación de otros presuntos responsables, la presunta comisión de otras infracciones, o se personen nuevos interesados no incluidos en dicho acuerdo.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-29