Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
21 / 88En vigor desde 28 feb 2008
1. A efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia, al solicitar información necesaria para el ejercicio de sus funciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, advertirán al destinatario del requerimiento del plazo de que dispone para remitir la información solicitada y de la imposición de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, podrá ser acordada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya cumplido el requerimiento, los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia podrán reiterar el mismo, fijando un nuevo plazo que no podrá ser superior a la mitad del establecido inicialmente, apercibiendo al destinatario del requerimiento de que, una vez transcurrido este plazo se procederá a la imposición de una multa coercitiva.
3. La imposición de la multa coercitiva se regirá por lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-17