Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
14 / 88En vigor desde 28 feb 2008
1. La Comisión Nacional de la Competencia cuenta, para el ejercicio de la función de promoción de la competencia, con las facultades que la Ley 15/2007, de 3 de julio, le atribuye para la ejecución de sus competencias. En particular, podrá recabar de los sectores económicos afectados datos e informaciones sobre la situación de los mercados.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia y están obligados a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que dispongan y que puedan resultar necesarios para el ejercicio, por parte de la Comisión Nacional de la Competencia, de su función de promover la competencia efectiva en los mercados, a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
3. Ante el incumplimiento de los deberes de colaboración e información con la Comisión Nacional de la Competencia a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-10