Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 16 abr 2015
Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica por el .2 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026 Su anterior denominación era disposición final 2.

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eli/es/rd/2002/03/08/261#disposicion-final-unica