Art. Artículo único
1 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por el Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, que figuran a continuación de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#articulo-unico