Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De los colegiados
Art. 8
13 / 83En vigor desde 5 abr 2002
El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente del mismo, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede. La colegiación se concederá obligadamente a cuantos posean el título superior de Ingeniero de Telecomunicación, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 5.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar las cuotas que se tengan señaladas, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Decano-Presidente.
El Colegio podrá instar a la colegiación a un Ingeniero de Telecomunicación, cuando, sin estar colegiado, realizare, a criterio de la Junta de Gobierno, cualquier acto de ejercicio profesional que requiera la colegiación.
En los casos expresados en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno actuará mediante resolución, que será notificada al nuevo Colegiado a fin de que pueda interponer los recursos procedentes, respetando para todo ello los plazos y formas previstos en la Ley.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-8