Capítulo CAPÍTULO X
Art. 77
82 / 83En vigor desde 5 abr 2002
El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio que corresponda, para su aprobación definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-77