Art. 75
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 75

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En vigor desde 5 abr 2002
La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegio, y posterior remisión a la Administración pública competente, para su tramitación legal.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-75