Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
78 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos.
b) Las infracciones leves a los deberes profesionales.
c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
f) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin la previa comunicación escrita a éste, que no podrá negarse a la intervención profesional en ningún caso.
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito del Decano-Presidente del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-73