Art. 71
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 71

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En vigor desde 5 abr 2002
Son faltas muy graves: a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional. b) El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales. c) No someter al visado colegial los trabajos profesionales que así lo requieran. d) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional. e) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos. f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional. g) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión. h) El encubrimiento del intrusismo profesional. i) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del Colegio. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años. Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-71