Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De los colegiados
Art. 7
12 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-7