Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

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En vigor desde 5 abr 2002
La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta de Gobierno Territorial. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-65