Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 5 abr 2002
1. El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Asamblea General. 3. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior. 4. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas y los gastos producidos y las diversas actividades promovidas, con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante. 5. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Demarcaciones territoriales constituidas, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares, las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará como mínimo un dos con cinco (2,5) por ciento de dicho presupuesto anual. 6. Las recaudaciones por proyectos visados en Demarcaciones territoriales distintas a la de su emplazamiento o por colegiados no adscritos a ellas, se imputarán, a efectos de las asignaciones presupuestarias previstas en el apartado 4, por partes iguales entre la Demarcación territorial que visó el proyecto y las que hubieran sido competentes. 7. El presupuesto general de gastos, la cuenta de resultados y el balance de situación serán publicados en el Boletín de información del Colegio.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-64