Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

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En vigor desde 5 abr 2002
El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior. Los miembros de la Junta de Gobierno Territorial serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-60