Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
63 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Las Demarcaciones territoriales tienen una Secretaría que, en coordinación con los servicios generales, desarrolla en su ámbito las gestiones de registro y visado de trabajos profesionales en los casos previstos estatutaria y reglamentariamente, la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El Secretario de la Demarcación territorial deberá ser un colegiado.
El personal de la Secretaría territorial depende orgánicamente del Secretario general, por delegación del Decano-Presidente del Colegio, y funcionalmente del Secretario de la Demarcación territorial, por delegación del Decano de la misma. El Secretario depende funcionalmente del Decano.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-58