Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 5 abr 2002
Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma: a) El Secretario general, que será el Secretario de la Junta de Gobierno, con las funciones de preparar y aplicar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del Colegio, tanto de órganos y servicios generales como de las Demarcaciones territoriales, y llevar el registro y archivos generales. Es Secretario del Consejo de Colegio y de su Mesa y Jefe de Personal del Colegio, por delegación del Decano-Presidente. Podrá auxiliarse de un Secretario ejecutivo, con dedicación exclusiva, que deberá ser un colegiado. b) El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero de Telecomunicación y cuyo responsable será un colegiado. c) Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-57