Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial
Art. 55
60 / 83En vigor desde 5 abr 2002
1. El Decano territorial preside la Junta de Gobierno Territorial, la Asamblea Territorial y cualquier reunión colegial a la que asiste en el ámbito de la Demarcación territorial, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de la Demarcación territorial y del Decano-Presidente del Colegio, en las condiciones ya indicadas.
2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno Territorial, convocar referéndum, encuestas y autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidos en su ámbito; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario territorial, dirigir los servicios de la Demarcación territorial y promover la acción colegial en su ámbito.
3. Está facultado para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia, y para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de la Demarcación territorial, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta de Gobierno Territorial.
4. El Decano territorial dirige la acción de la Junta de Gobierno Territorial y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
5. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento, le reemplaza el Vicedecano territorial, en los dos últimos supuestos por el resto del mandato, y en otros casos por delegación reglamentaria.
6. En las provincias que no sean sede de Demarcación territorial, podrá haber un representante provincial en el caso de que el número de colegiados de dicha provincia lo haga conveniente, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-55