Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial

Art. 54

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En vigor desde 5 abr 2002
1. Son miembros de la Junta de Gobierno Territorial los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas. 2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial. 3. La dimisión de la Junta de Gobierno Territorial ha de ser presentada por ésta a la Asamblea Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno Territorial, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-54