Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial

Art. 52

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En vigor desde 5 abr 2002
Se atribuyen a la Junta de Gobierno Territorial las siguientes competencias propias, salvo avocación de la Junta de Gobierno: 1. Ostentar la representación colegiada de la Demarcación territorial. 2. Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito limitado a la Demarcación territorial. 3. Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación territorial en temas relacionados con la misma. 4. Presentar estudios, informes, y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación territorial. 5. Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. 6. Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación territorial los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales. 7. Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum; en este último caso, dentro de su competencia. 8. Mantener actualizadas, en coordinación con la Secretaría General, las listas de colegiados adscritos a la Demarcación territorial. 9. Visar los trabajos profesionales que le sean presentados. 10. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados, cuando sea solicitado por el colegiado. 11. Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos. 12. Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la Demarcación territorial, cuando así sea solicitado por los interesados. 13. Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados adscritos a la Demarcación territorial y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia. 14. Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la Demarcación territorial, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma en coordinación con la Secretaría General, según proceda. 15. Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural. 16. Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación territorial. 17. Efectuar las recaudaciones delegadas por la Junta de Gobierno que señalan estos Estatutos, y administrar el presupuesto de la Demarcación territorial. 18. Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación territorial. 19. Formar ponencias y grupos de Trabajo sobre temas específicos. 20. Redactar el resumen de actividades, para su publicación en el boletín de información y en la memoria de actividades. 21. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación territorial y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquéllos. 22. Trasladar la sede de la Demarcación territorial.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-52