Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 45

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En vigor desde 5 abr 2002
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
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