Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 43
48 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-43