Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 41
46 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-41