Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 41

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En vigor desde 5 abr 2002
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
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