Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno

Art. 38

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En vigor desde 5 abr 2002
A las sesiones de Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de la Junta de Gobierno Territorial, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-38