Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno

Art. 37

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En vigor desde 5 abr 2002
Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de siete, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-37