Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno

Art. 35

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En vigor desde 5 abr 2002
Serán elegibles todos aquellos Ingenieros de Telecomunicación dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de un año a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas y con el número de suplentes que se establezca en el Reglamento general de régimen interior. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-35