Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.a Del Consejo de Colegio

Art. 31

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En vigor desde 5 abr 2002
Se atribuyen al Consejo de Colegio las siguientes competencias: 1. Establecer la necesaria coordinación entre los órganos colegiales y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía. 2. Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias: a) Reforma de los Estatutos del Colegio. b) Reforma del Reglamento general de régimen interior. c) Creación o disolución de Demarcaciones territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. d) Concesión del título de Colegiado de honor. e) Los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Territorial y los conflictos entre ellas. 3. Informar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias: a) Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno. b) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales. c) Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio. 4. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por votación en este sentido de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar al Consejo de Colegio. El voto de censura obligará a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla, con las siguientes consecuencias: a) Si el referéndum ratificase el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará, procediéndose a nueva elección de la misma. El nuevo órgano colegial ejercerá su mandato hasta el término del establecido para el anterior. b) No se podrá promover nuevo voto de censura hasta que haya transcurrido un año desde la anterior votación. 5. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas. 6. Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o al propio Consejo de Colegio. 7. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte de la Mesa del Consejo de Colegio y del Comité de Deontología. 8. Promover la convocatoria de la Asamblea General, siempre que lo soliciten al menos la mayoría de los miembros del Consejo. 9. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos permanentes colegiales cumplan las resoluciones del propio Consejo de Colegio dictadas en materia de su competencia. 10. Realizar actuaciones de mediación y arbitraje. 11. Emitir informes y consultas en asuntos de trascendencia profesional en el ámbito nacional. 12. Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-31