Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a De la Asamblea general

Art. 29

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En vigor desde 5 abr 2002
La Asamblea General estará presidida por el Decano-Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión. La celebración de la Asamblea General se comunicará a los colegiados con una anticipación de quince días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Asamblea General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior. En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, salvo las excepciones que se determinen en el Reglamento general de régimen interior.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-29