Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a De la Asamblea general

Art. 28

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En vigor desde 5 abr 2002
Para que las deliberaciones de la Asamblea General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-28