Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
26 / 83En vigor desde 5 abr 2002
1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados de dicho ámbito, cumpliéndose previamente los requisitos fijados por el Reglamento general de régimen interior para nuevas Demarcaciones, lo comunique la Junta de Gobierno a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. Ello con las consiguientes modificaciones presupuestarias.
2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta de Gobierno Territorial, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular.
3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegio, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-21