Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

7 / 83
En vigor desde 5 abr 2002
La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-2