Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 16 abr 2015
1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales. 2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada. 3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito. 4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad. 5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales. 6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026

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Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-19