Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 15
20 / 83En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-15