Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 14

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En vigor desde 5 abr 2002
1. La profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, en relación laboral con cualquier empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente. 2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél. 3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-14