Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De los colegiados

Art. 13

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En vigor desde 5 abr 2002
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir para alcanzar ésta los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-13