Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De los colegiados
Art. 12
17 / 83En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus colegiados, y durante el año, los anexos necesarios en que figuren los nuevos colegiados.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-12