Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 83En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, como corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y Real Decreto-ley 6/2000, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-1